CODIGO DE CONDUCTA

De acuerdo con lo establecido en la Ley 679 del 3 de agosto de 2001, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase relacionados con mate-rial pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad. El incumplimiento de lo anterior podría generar responsabilidad de tipo penal y administrativo.

Política de prevención de la explotación sexual infantil

EL (AGENCIA DE VIAJES OPERADORA M.T.O), está comprometido con la prevención de la explotación y el abuso sexual de menores de edad asociada al turismo, por lo tanto, desarrollamos las siguientes actividades de prevención:

  • Se informa al turista/cliente que en nuestras instalaciones se aplica el art. 16 de la Ley 679 de agosto 3 de 2001, relativo a la protección a menores de edad de la prostitución.
  • Solicitar información a los turistas y acompañantes de menores de edad acerca de su documento de identidad: pasaporte si es extranjero y cédula de ciudadanía si es nacional.
  • Para el caso de los menores de edad, solicitar tarjeta de identidad o registro civil, para verificar vínculo que lo identifique con parentesco de primer grado, en caso de solicitar servicios turísticos complementarios ofertados por la agencia a manera de paquetes turísticos. Para nuestros proveedores de alojamientos, debe aplicar su propia código de conducta NTS- 002, si la persona se aloja con otro pariente menor de edad que no sea el hijo, se informa que debe portar carta de autorización de los padres para alojarse. No permitir la renta de habitaciones cuando se tenga la sospecha de que pueda tratarse de un caso de abuso sexual a menores.
  • En este caso los empleados del proveedor, llámese establecimientos de alojamiento y hospedajes deben evitar a toda costa rentar la habitación y dejar retirarse al cliente sin descartar que se está ante un caso de abuso sexual a menores. Por ningún motivo los empleados y proveedores podrán promocionar u ofrecer paquetes turísticos, sitios, imágenes, textos, publicidad, video, ni ningún medio en que se muestren actividades sexuales con menores de edad.
  • Capacitar y sensibilizar constantemente a empleados, proveedores, clientes, guías y agencias externas al respecto.